La entrada en vigencia de la Ley 27.801 deroga el marco normativo vigente desde 1980 y habilita el procesamiento de adolescentes de entre 14 y 17 años. En la provincia de Santa Fe, donde el fuero penal juvenil se gestiona bajo el sistema acusatorio del Ministerio Público de la Acusación, el reto central radica en adecuar la infraestructura y la articulación institucional ante el ingreso de una nueva franja etaria al sistema penal.
La promulgación de la Ley 27.801 marca una transformación de fondo en la política criminal de la Argentina al establecer un nuevo Régimen Penal Juvenil y fijar la edad mínima de imputabilidad en los 14 años. La legislación deja sin efecto el esquema del Decreto-Ley 22.278, sancionado durante la última dictadura militar, e invita a las provincias a adecuar sus normas procesales y administrativas para la aplicación del nuevo marco procesal a partir de septiembre. La normativa contempla un abanico de medidas socioeducativas, monitoreo electrónico y privación de la libertad en centros especializados, con un tope máximo de 15 años de pena y la prohibición explícita de la prisión perpetua.
El escenario presenta particularidades complejas en la provincia de Santa Fe, que desde mediados de 2025 ya opera bajo un Código Procesal Penal Juvenil propio alineado al sistema acusatorio. La absorción de las causas por parte del Ministerio Público de la Acusación reveló que más del 40% de los legajos iniciados en el fuero juvenil involucraban a menores de 16 años que hasta el momento no resultaban punibles. Esta estadística expone que el verdadero desafío para la provincia no es el inicio formal de la persecución penal, sino la capacidad operativa del sistema para procesar a este segmento sin saturar la red de centros de responsabilidad penal juvenil y los dispositivos socioeducativos existentes.
La articulación entre el marco nacional y la infraestructura provincial exige definir con precisión el destino de los adolescentes de 14 y 15 años que ingresen al proceso judicial. Con establecimientos especializados en Rosario, la ciudad de Santa Fe y centros semiabiertos en el interior provincial, la gestión judicial deberá balancear la excepcionalidad de la privación de la libertad que exige la ley con la necesidad de dar respuestas institucionales ante delitos de gravedad, en un contexto donde los indicadores muestran que los hechos de mayor violencia en esta franja representan un porcentaje reducido pero de altísimo impacto social.
