El tribunal penal de Rosario confirmó la validez de la ley 27.801 en una causa por robo calificado cometida por menores de 14 y 15 años, argumentando que el ajuste de la edad es una facultad del Congreso y respeta los tratados internacionales.
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó una resolución de primera instancia que rechazó declarar inconstitucional e inconvencional la Ley 27.801, marco normativo que incorporó a los adolescentes a partir de los 14 años al Régimen Penal Juvenil. La causa judicial se originó a partir de un hecho de robo calificado por el uso de arma de fuego perpetrado por dos jóvenes de 14 y 15 años. Frente a la apelación de la defensa técnica —que sostenía que la rebaja desde los 16 años vulneraba el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y contravenía las recomendaciones internacionales—, el tribunal de alzada determinó que la fijación de la edad mínima de imputabilidad constituye una decisión de política criminal propia del Poder Legislativo que no colisiona de forma directa con la Constitución Nacional ni con la Convención sobre los Derechos del Niño.
En su fundamentación, el fallo subrayó que la Observación General 24 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU fija los 14 años como el estándar mínimo aconsejable para la responsabilidad penal juvenil. Si bien el organismo sugiere no reducir umbrales previamente más altos, la magistratura rosarina remarcó que dicho criterio tiene carácter interpretativo pero no configura una prohibición normativa absoluta para los Estados. Asimismo, los camaristas destacaron que la minoridad de edad no excluye la imputabilidad, sino que exige graduar la respuesta estatal mediante medidas socioeducativas, abordajes interdisciplinarios y la estricta excepcionalidad de la privación de la libertad. Finalmente, el tribunal sumó una advertencia sobre la necesidad de preservar la autonomía de los jueces frente a las presiones mediáticas y sociales que suelen acompañar las causas de alta sensibilidad pública.
